El Gobernador de la Provincia Sanciona con Fuerza de LEY:
LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I. AMBITO DE VIGENCIA, OBJETO DE REGULACIÓN Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTICULO 1.- OBJETO DE REGULACION. Este Código y los reglamentos que en su consecuencia se dicten establecen el régimen jurídico y regirán las restricciones al dominio privado y todas las actividades relacionadas con el aprovechamiento, conservación y la defensa contra los efectos nocivos de las aguas, álveos y Obras hidráulicas en la provincia de Santiago del Estero.
ARTICULO 2.- INALIENABILIDAD DEL DOMINIO PUBLICO. El uso por cualquier título de aguas públicas, álveos u obras construidas para utilidad o comodidad común no les hace perder el carácter de bienes públicos del Estado, inalienables e imprescriptibles.