Código de Aguas de Santiago del Estero – Ley 4869/80

El Gobernador de la Provincia Sanciona con Fuerza de LEY:

LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES

TITULO I. AMBITO DE VIGENCIA, OBJETO DE REGULACIÓN Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTICULO 1.- OBJETO DE REGULACION. Este Código y los reglamentos que en su consecuencia se dicten establecen el régimen jurídico y regirán las restricciones al dominio privado y todas las actividades relacionadas con el aprovechamiento, conservación y la defensa contra los efectos nocivos de las aguas, álveos y Obras hidráulicas en la provincia de Santiago del Estero.

ARTICULO 2.- INALIENABILIDAD DEL DOMINIO PUBLICO. El uso por cualquier título de aguas públicas, álveos u obras construidas para utilidad o comodidad común no les hace perder el carácter de bienes públicos del Estado, inalienables e imprescriptibles.

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