Constitución de la Provincia de Santiago del Estero

SANTIAGO DEL ESTERO, 26 de Noviembre de 2005

Boletín Oficial, 26 de Noviembre de 2005

Vigente, de alcance general

LA HONORABLE CONVENCION CONSTITUYENTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

PARTE PRIMERA

TITULO I CAPITULO UNICO DECLARACIONES

Artículo 1.- Forma de gobierno. La Provincia de Santiago del Estero, parte integrante de la República Argentina, con los límites que por derecho le corresponden, es autónoma, democrática y organiza su gobierno bajo la forma republicana y representativa, dando por incorporados a la presente los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional y los tratados y declaraciones internacionales de derechos humanos de jerarquía constitucional.

Reafirma su inquebrantable unidad de destino con las demás provincias y tierras aún irredentas, en el marco del federalismo.

Artículo 2.- Valores superiores del ordenamiento jurídico. Esta Constitución promueve la justicia social basada en el trabajo y propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la igualdad, la solidaridad, el pluralismo político y la seguridad jurídica de la persona, de sus bienes y de sus derechos.

Artículo 3.- Titularidad y defensa de la soberanía. El poder reside en el pueblo, pero éste no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y con arreglo a esta Constitución, sin perjuicio de los sistemas de democracia semidirecta que ella reconoce.

Artículo 4.- Supremacía de la Constitución. Esta Constitución, los tratados que la Provincia celebre y las leyes que en consecuencia se dicten, son su ley suprema y las autoridades provinciales y municipales están obligadas a conformarse a ellas.

Artículo 5.- Integración regional. La Provincia podrá celebrar tratados de integración en los que se atribuya a una organización o institución regional de la que forme parte, el ejercicio de competencias de esta Constitución. Corresponderá a los poderes públicos, según los casos, la garantía del eficaz cumplimiento de tales tratados y de las resoluciones que emanen de los organismos regionales creados en virtud de la presente autorización.

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