SANTIAGO DEL ESTERO, 26 de Noviembre de 2005

Boletín Oficial, 26 de Noviembre de 2005

Vigente, de alcance general

LA HONORABLE CONVENCION CONSTITUYENTE SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

PARTE PRIMERA

TITULO I CAPITULO UNICO DECLARACIONES

Artículo 1.- Forma de gobierno. La Provincia de Santiago del Estero, parte integrante de la República Argentina, con los límites que por derecho le corresponden, es autónoma, democrática y organiza su gobierno bajo la forma republicana y representativa, dando por incorporados a la presente los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional y los tratados y declaraciones internacionales de derechos humanos de jerarquía constitucional.

Reafirma su inquebrantable unidad de destino con las demás provincias y tierras aún irredentas, en el marco del federalismo.

Artículo 2.- Valores superiores del ordenamiento jurídico. Esta Constitución promueve la justicia social basada en el trabajo y propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la igualdad, la solidaridad, el pluralismo político y la seguridad jurídica de la persona, de sus bienes y de sus derechos.

Artículo 3.- Titularidad y defensa de la soberanía. El poder reside en el pueblo, pero éste no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y con arreglo a esta Constitución, sin perjuicio de los sistemas de democracia semidirecta que ella reconoce.

Artículo 4.- Supremacía de la Constitución. Esta Constitución, los tratados que la Provincia celebre y las leyes que en consecuencia se dicten, son su ley suprema y las autoridades provinciales y municipales están obligadas a conformarse a ellas.

Artículo 5.- Integración regional. La Provincia podrá celebrar tratados de integración en los que se atribuya a una organización o institución regional de la que forme parte, el ejercicio de competencias de esta Constitución. Corresponderá a los poderes públicos, según los casos, la garantía del eficaz cumplimiento de tales tratados y de las resoluciones que emanen de los organismos regionales creados en virtud de la presente autorización.

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