Código Fiscal Tributario Provincial Ley N° 6792 y modificaciones actualizado al año: 2020

ART. 168º.- Por cada inmueble urbano o rural de la Provincia de Santiago del Estero, se pagara un impuesto anual con arreglo a las normas que se establecen en este Título.

HECHO IMPONIBLE Y NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

ART. 169º.- La obligación tributaria se genera por el solo hecho del dominio usufructo o posesión a título de dueño de los inmuebles, con prescindencia de la inscripción en el catastro, padrón o registro de contribuyentes o de la determinación por parte de la Autoridad de Aplicación.

SOLIDARIDAD

ART. 171º.- El gravamen correspondiente a cada inmueble es indivisible y son solidariamente responsables de sus pagos los condominios, coherederos y co-poseedores a título de dueño.

SUBDIVISIONES DE INMUEBLES

ART. 172º.- En las subdivisiones de inmuebles urbanos, incluidos los del régimen de la Ley Nacional 14.005, el impuesto deberá tributarse por cada lote o parcela a partir del año siguiente al de la aprobación del plano por las autoridades Municipales o comunales pertinentes, y sobre 1a valuación fiscal de cada uno de ellos.
Dentro de los treinta (30) días de dicha aprobación el propietario del inmueble subdividido deberá inscribir el mismo ante la Dirección General de Catastro y el Registro General de la Propiedad, bajo apercibimiento de aplicación de sanciones por infracción a los deberes formales.
En los casos de inmuebles sometidos a régimen de propiedad horizontal el impuesto se devengará a partir del año siguiente al de la registración del plano de mensura y división para afectar a la propiedad horizontal, sin perjuicio del pago que hasta esa fecha le pudiera corresponder como condominio o co-poseedor a título de dueño.
La subdivisión de inmuebles rurales deberá ser aprobada por la Dirección General de Catastro e inscribirse en el Registro General de la Propiedad en el plazo previsto en el segundo párrafo.
La cancelación del monto del impuesto correspondiente al padrón de origen será requisito indispensable para registrar la subdivisión de inmuebles.


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