Ley 7406 – REGIMEN DE MODERNIZACION Y ARTICULACION NORMATIVA PARA LA REGULARIZACION TERRITORIAL

CAPITULO 1

REFORMA AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL

ART. 1°.- Nominase al Título I del Libro IV de la Ley N° 6.910, Código Procesal Civil y Comercial, Interdictos, Acciones Posesorias y de la Prescripción Adquisitiva, e incorporase el Capítulo VIII denominado de la Prescripción Adquisitiva y los artículos, 630° bis, 630° ter, 630° quater, 630° quinquies, y 630° sexies, los que quedaran redactados de la siguiente manera:

“Art. 630° bis: Trámite. La prescripción adquisitiva tramitará por las reglas del proceso ordinario, con las reglas especiales establecidas en este capítulo.

Art. 630° ter. – Interposición de la Demanda. Con la demanda deberá adjuntarse:

1. Informe de dominio expedido por el registro de la propiedad Inmueble.

2. Plano de levantamiento territorial para prescripción adquisitiva,registrado por Dirección General de Catastro de la Provincia.El incumplimiento de los requisitos precedentemente mencionados autorizará a desestimar la demanda sin más trámite.

Continua…

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