Ley Nº 6.339 Provincial de Catastro Territorial

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

CAPITULO I DE LOS FINES DEL CATASTRO y DEL ORGANISMO TECNICO DE APLICACION

Articulo 1° El Catastro Territorial de la Provincia es el registro público ordenado del estado de hecho de los inmuebles comprendidos en su territorio, en relación con el derecho de propiedad emergentes de los títulos invocados o de la posesión ejercida y constituye la base del sistema inmobiliario provincial en cuanto a los aspectos tributarios, de policía y del ordenamiento territorial del dominio y la posesión.
Articulo 2° La Dirección General de Catastro, será la autoridad de aplicación de esta Ley en todo el territorio de la Provincia de Santiago del Estero, de conformidad a las prescripciones de su articulado. A tal efecto adecuará sus funciones y estructura a todas las finalidades que se citen en esta ley y al ejercicio del poder de policía.

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