
Código Rural de Santiago del Estero Ley 1734/41
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1.- Declárase ley de la Provincia el Código Rural redactado por la Comisión nombrada de acuerdo con la Ley Nº 1.537 del 20 de Julio de 1940, compuesta por los doctores Rodolfo Arnedo, Emilio A. Christensen y Santiago