Normativas fiscal catastro santiago del estero
CODIGO FISCAL TRIBUTARIO PROVINCIAL LEY N° 6792 Y MODIFICACIÓNES ACTUALIZADO AL AÑO: 2020

ART. 168º.- Por cada inmueble urbano o rural de la Provincia de Santiago del Estero, se pagara un impuesto anual con arreglo a las normas que se establecen en este Título.

HECHO IMPONIBLE Y NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

ART. 169º.- La obligación tributaria se genera por el solo hecho del dominio usufructo o posesión a título de dueño de los inmuebles, con prescindencia de la inscripción en el catastro, padrón o registro de contribuyentes o de la determinación por parte de la Autoridad de Aplicación.

SOLIDARIDAD

ART. 171º.- El gravamen correspondiente a cada inmueble es indivisible y son solidariamente responsables de sus pagos los condominios, coherederos y co-poseedores a título de dueño.

SUBDIVISIONES DE INMUEBLES

ART. 172º.- En las subdivisiones de inmuebles urbanos, incluidos los del régimen de la Ley Nacional 14.005, el impuesto deberá tributarse por cada lote o parcela a partir del año siguiente al de la aprobación del ...

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LEY NACIONAL DE CATASTRO Ley 26.209
Sancionada: Diciembre 20 de 2006

Marco normativo al que deberá ajustarse el funcionamiento de los catastros territoriales pertenecientes a las diversas jurisdicciones del país. Finalidades de los catastros territoriales. Estado parcelario, constitución y verificación. Determinación de otros objetos territoriales legales. Certificación catastral. Valuación parcelaria. Creación del Consejo Federal del Catastro. Disposiciones complementarias. Deróganse las Leyes Nros. 20.440, 21.848 y 22.287.

CAPITULO I Finalidades de los catastros territoriales

ARTICULO 1º — Los catastros de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son los organismos administradores de los datos correspondientes a objetos territoriales y registros públicos de los datos concernientes a objetos territoriales legales de derecho público y privado de su jurisdicción. Constituyen un componente fundamental de la infraestructura de datos espaciales del país y forman la base del sistema inmobiliario en los aspectos tributarios, de policía y ordenamiento administrativo del territorio. Administrarán los datos relativos a los objetos territoriales con las siguientes finalidades, sin perjuicio de las demás que establezcan las legislaciones locales:
a) Registrar la ubicación, límites, dimensiones, superficie y linderos de los inmuebles ...

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LEY Nº 6.339 PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

CAPITULO I DE LOS FINES DEL CATASTRO y DEL ORGANISMO TECNICO DE APLICACION

Articulo 1° El Catastro Territorial de la Provincia es el registro público ordenado del estado de hecho de los inmuebles comprendidos en su territorio, en relación con el derecho de propiedad emergentes de los títulos invocados o de la posesión ejercida y constituye la base del sistema inmobiliario provincial en cuanto a los aspectos tributarios, de policía y del ordenamiento territorial del dominio y la posesión.
Articulo 2° La Dirección General de Catastro, será la autoridad de aplicación de esta Ley en todo el territorio de la Provincia de Santiago del Estero, de conformidad a las prescripciones de su articulado. A tal efecto adecuará sus funciones y estructura a todas las finalidades que se citen en esta ley y al ejercicio del poder de policía.

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RESOLUCION INTERNA Nº 038-DGC-2019

La necesidad de modificar la normativa vigente para la forma de presentación y tramitación de planos de distinta índole ante la DGC, augurando aportar mayor celeridad y seguridad a los administrados:

CONSIDERANDO:

Que, es imprescindible continuar perfeccionando el circuito administrativo, para el visado y aprobación de las presentaciones que tengan que ver con Mensuras, Verificaciones y Levantamientos Territoriales para Prescripciones Adquisitivas Urbanas, tanto en su etapa de previa como de definitiva. Seguir afianzando el control de legalidad, obligatorio en todo trámite que se inicie ante esta repartición, asegurando los principios de publicidad de los actos, más los de bilateralidad y debido proceso.
Que, continuar afianzando nuevas tecnologías que signifiquen un avance en los trámites administrativos, dejar sin efecto los efectos nocivos que representa el papel heliográfico y evitar hasta en un 80 % el archivos de papeles ya en desuso sustituyendo esto por exptes informáticos ...

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Dirección General de Catastro
Ministerio de Economia
Urquiza N° 228 - Santiago del estero Capital
Provincia de Santiago del Estero (4200)
Republica Argentina
Atención: Lunes a Viernes - de 07:30 a 12:30
Tel: 4218321 - Interno 116
email: catastrodgcsgo@gmail.com
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